"Tu tiempo es limitado, entonces no lo desperdicies viviendo la vida de otro. No se dejen atrapar por el dogma, que es vivir según los resultados del pensamiento de otros. No dejen que el ruido de las opiniones de los demás ahogue tu propia voz interior. Y lo más importante, tengan el coraje de seguir a su corazón y a su intuición". Steve Jobs.

martes, 28 de septiembre de 2010

TIPOS DE VOTOS . 4º AÑO.

Formación Etica y Humanidades. 4º Año Ciencias Sociales y Salud y Ambiente.
Actividad: leer y analizar los tipos de votos. Luego confeccionar votos que puedan calificarse como nulos y válidos.

Viernes 22 de agosto de 2003
DIARIO LA NACIÓN
Válido, nulo, en blanco, recurrido e impugnado

Los tipos de voto
Entrar en el cuarto oscuro significa elegir una opción: habrá quienes ya tienen decidido el candidato, quienes prefieran no votar a nadie o quienes se inclinen por una expresión de protesta
Viernes 22 de agosto de 2003
Diversas son las consideraciones que las autoridades de mesa realizan respecto de los votos que encuentran en el interior de cada una de las urnas habilitadas para sufragar en cualquier elección nacional, que en este caso también se aplica a la de la Ciudad de Buenos Aires.
Según el Código Nacional Electoral los sufragios se clasifican en:
Votos válidos (art. 101, inc. 4-1): son aquellos emitidos mediante boleta oficializada. Se consideran válidos aun cuando hubiera tachadura de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas que corresponden a un mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas, y se destruirán las restantes
Voto nulo (art. 101, inc. 4 II): cuando no es conforme a derecho. Hay distintas posiblidades: por ejemplo, que haya dos o más boletas de distintos partidos para la misma categoría, lo que impediría escrutar a quien se quiso votar. También, cuando la boleta no está oficializada, esto es cuando tiene una leyenda (por ejemplo, "fumar es perjudicial para la salud"). Se considerará nulo cuando no se vea la categoría con claridad, ya sea porque el nombre del partido o la categoría estén semidestruidos. También, cuando dentro del sobre se hayan incluido objetos extraños.
Voto en blanco (art. 101, inc. 4III): se considera en blanco cuando dentro del sobre no hay nada, o cuando hay un papel de un solo color, con dibujos, sin inscripción ni imagen alguna. Se considerará en blanco para todas las categorías.
Voto recurrido (art. 101, inc. 4 IV): son votos cuya validez o nulidad están puestas en duda o cuestionadas por las autoridades de la mesa. El fiscal deberá fundar su pedido en un volante especial que proveerá la Junta Nacional Electoral. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivos, junto con los datos de la autoridad que recurrió el voto. Ese sufragio se anotará en el acta de cierre de los comicios como voto recurrido, y será escrutado por la Junta, que decidirá su validez o nulidad.
Voto impugnado (art. 101, inc. 4V): técnicamente, lo que se impugna es la identidad del elector. Sucede cuando el presidente de mesa o los fiscales consideran que el documento de la persona está adulterado. El voto se emite igual, pero se deja constancia en el sobre de que está impugnado.
Voto positivo o afirmativo: válido significa que es un voto conforme a derecho. Afirmativo, que excluye al blanco, es un voto válido que manifiesta la intención de elegir a alguien. El voto blanco no se cuenta, aunque está validamente emitido. Pero no es afirmativo, no manifiesta la intención de votar.